
SALIR DE LAS SOMBRAS. ES HORA DE PONER FIN A LA DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN
Así se titula el último informe de AI en el cual ha denunciado el régimen de incomunicación de los detenidos en España porque considera que incumple las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Según Amnistía, el régimen español es uno de los más estrictos de Europa.
¿Qué tienen que decir los que hasta ahora han apoyado a las fuerzas policiales y al sistema judicial español? Todavía en el estado español mucho tienen que cambiar las cosas para que podamos apoyar sus sistemas juridico-policiales.
¿Es que es normal que un detenido pueda pasar hasta 13 días sin hablar con un abogado o ver a un médico de su elección?
El informe señala que:
"La detención en régimen de incomunicación no sólo viola derechos importantes de las personas detenidas que son esenciales para garantizar un juicio justo (como el acceso sin demora y efectivo a representación letrada), sino que además ha sido duramente criticada por órganos internacionales de derechos humanos porque facilita la tortura y otros malos tratos a personas detenidas. En abril de
1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU afirmó que “una detención prolongada en régimen de incomunicación […] puede en sí misma constituir un trato cruel, inhumano o degradante”."
"Amnistía Internacional considera motivo de honda preocupación la propensión de las autoridades españolas a calificar todas las denuncias de tortura o malos tratos a personas detenidas en régimen de incomunicación como tácticas de una estrategia criminal organizada para desacreditar al Estado. Cuando estas reacciones tienen lugar antes de que se investiguen tales denuncias, únicamente
se está contribuyendo a generar un clima de impunidad por los actos de tortura y otros malos tratos. Esta actitud también contraviene la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, según la cual España está obligada a garantizar una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura."
"Las personas recluidas en régimen de incomunicación no pueden contar con un abogado de su elección.El Colegio de Abogados, a petición de la policía, les asigna un abogado de oficio, que debe acudir a la comisaría de policía en un plazo de ocho horas a partir del momento en el que se ha solicitado su presencia. Aunque este abogado debe estar presente en los interrogatorios policiales “formales” y
cuando el detenido declara ante la policía, en la práctica las personas detenidas en régimen de incomunicación son interrogadas también de manera “informal” por la policía sin la presencia de un abogado, según informó a Amnistía Internacional un representante de una asociación profesional de jueces. Este extremo ha sido confirmado por otros profesionales de la justicia. Un abogado contó incluso a Amnistía Internacional que, al entrar en la sala de interrogatorios, solía preguntar a su cliente si era la primera vez que se le interrogaba. Los resultados de los interrogatorios realizados sin la
presencia de un abogado no son admisibles ante el tribunal, pero, según se ha comunicado a Amnistía Internacional, los informes policiales presentados como pruebas hacen referencia en ocasiones a información obtenida en los interrogatorios “informales”. Además, pueden aprovecharse estos
interrogatorios para ejercer presión –física o psicológica– de forma ilegítima sobre la persona detenida."
"Al final del interrogatorio policial, el abogado de la persona detenida está autorizado a hacerle preguntas y a registrarlas como parte de la declaración formal. Sin embargo, Amnistía Internacional ha sabido por varias fuentes que, en ocasiones, los agentes ordenan a los abogados que se abstengan de intervenir. Los abogados que intentan hablar o que piden el número de identificación de los agentes de policía presentes para que quede constancia denuncian que reciben de ellos un trato agresivo e intimidatorio. Esta actitud crea en la práctica otro obstáculo al derecho efectivo a asistencia letrada y contraviene tanto la legislación como la jurisprudencia españolas, que reconocen el derecho a la
“presencia activa del letrado” durante los interrogatorios."
Conclusiones del informe:
"Amnistía Internacional considera que el régimen de incomunicación en la legislación española viola, tanto en la teoría como en la práctica, las obligaciones contraídas por España en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Ningún otro país de la Unión Europea mantiene un régimen de
detención con restricciones tan severas a los derechos de las personas detenidas. Las constantes denuncias de tortura y otros malos tratos formuladas por detenidos que han estado en régimen de incomunicación demuestran las graves consecuencias que este régimen de detención puede tener. Amnistía Internacional pide al Parlamento español que derogue la legislación existente sobre la detención en régimen de incomunicación y que garantice la protección efectiva de los derechos de todas las personas privadas de libertad, conforme establecen las normas internacionales."
"Amnistía Internacional recomienda al ministro de Justicia español que:
- ponga fin al uso de la detención en régimen de incomunicación derogando de inmediato los artículos 509, 520bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autorizan y regulan el uso de la detención en régimen de incomunicación; y a continuación:
- garantice que todas las personas privadas de libertad disfrutan de su derecho a consultar enprivado con un abogado de su elección, y de su derecho a que haya un abogado presente durante los interrogatorios y las declaraciones, desde el principio de la detención y durante todo el periodo de custodia;
- garantice que todas las personas detenidas disfrutan del derecho a que las examine un médico de su elección si así lo solicitan;
- garantice que todas las personas detenidas pueden ejercer su derecho a notificar o hacer que se notifique sin demora a un familiar o a otra persona de su elección el hecho y el lugar de la detención.
Amnistía Internacional recomienda al Ministerio del Interior y a las Consejerías de Interior de las Comunidades Autónomas, según proceda, que:
- introduzcan equipos de grabación de vídeo y audio en todas las zonas de las comisarías de policía y otros lugares donde puedan estar presentes los detenidos, salvo en los casos en los que esa vigilancia viole el derecho de estas personas a consultar con un abogado o un médico en privado, y establezcan la obligatoriedad del uso de estos medios audiovisuales en todos los casos. Todos los interrogatorios deben grabarse en audio y vídeo. Las grabaciones deben mantenerse en un lugar seguro durante un plazo razonable para garantizar que están a disposición de los investigadores y los abogados de la defensa que soliciten su visionado."
1 comentarios:
Todo clarísimo, pero si lo ve nuestro contumaz lehendakari (el de la boina, no el de Vanity Fair), lo mismo lo manda a la Audiencia Nacional por enaltecer el terrorismo, ofender a las víctimas y criticar a las FSE...
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